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ACREDITAMIENTO O EXENCION POR ENAJENACION DE CASA HABITACION

La complejidad de los tratamientos fiscales dependiendo de cada tipo de contribuyentes es tal que debemos tener muy claros los conceptos jurídicos que se deben aplicar, esto es así porque hay partidas que representan una disminución en la base tributaria como son las deducciones, exenciones y los acreditamientos, y los tres tienen tratamientos fiscales distintos.

Para los efectos de la enajenación de una casa habitación, en materia del Impuesto al Valor Agregado, estamos ante una exención toda vez que así lo señala claramente el artículo 9 fracción II de la Ley del IVA, que es distinto de tener una tasa 0 %.

Así las cosas si un contribuyente lleva a cabo actividades EXENTAS no puede acreditar el IVA de los gastos que erogo por su actividad, sin embargo si tiene una TASA 0% si puede acreditarlo, bajo esta tesitura se ha pronunciado el Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa con la siguiente tesis: 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A CASA HABITACIÓN SON ACTIVIDADES EXENTAS DE LA MENCIONADA CONTRIBUCIÓN, PERO ELLO NO IMPLICA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO Y POR ENDE, NO PROCEDE SU DEVOLUCIÓN. Clave: VIII-CASR-2NE-2.

En conclusión podemos señalar que, todas aquellas actividades o servicios relacionados con construcciones adheridas al suelo y destinadas a casas habitación, de acuerdo con el numeral 9o., fracción II de la LIVA, no se pagará el IVA correspondiente, de ahí que no se actualice un acreditamiento y por supuesto que hay derecho a  acreditamiento ni a devolución como lo sería en una actividad gravada al  0 o 16 %.

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