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MULTAS POR INFRACCIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2025

En el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 publicado el pasado lunes 30 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Código Fiscal de la Federación

 A continuación los puntos finos de las multas por infracciones:

Infracción y su fundamento

Multa

I. No inscribirse en el RFC, no inscribir a terceros y señalar
otro domicilio fiscal    

 De $4,480.00 a $13,430.00

 

II. No presentar avisos al RFC. Salvedad para RIF cuyo monto será
de $ 1,800.00 a $ 3,600.00

 De $5,400.00 a $10,780.00

 

III. No presentar declaraciones,

Entre el 2% de las contribuciones
declaradas y
$9,530.00. En ningún
caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este
inciso será menor de $ 3,810.00 ni
mayor de $9,530.00.

IV. No citar la clave del RFC o utilizar alguna no asignada por la
autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y
demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y
jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.

Entre el 2% de las contribuciones
declaradas y
$9,530.00.
En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere
este inciso será menor de
$3,810.00
ni mayor de $9,530.00. De $1,1600.00 a $2,660.00 en los demás documentos.

V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del CFF (aplicable a Notarios Públicos)

 

De $22,400.00 a $44,790.00

 

VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto del que corresponda

 De $4,480.00 a $13,430.00

 

VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista

 

De $4,440.00 a $13,390.00

VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

 

De $21,560.00 a $43,140.00

 IX. No verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

 

De $21,560.00 a $43,140.00

 

 Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias

Infracción y su fundamento

Multa

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

• No presentar declaraciones  , y la multa es por cada obligación                                                                            

De $1,810.00 a $22,400.00

• Presentar la declaración, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento                                                  

De $1,810.00 a $44,790.00

 

 

• Por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos

De $18,360.00 a $36,740.00

• En los demás documentos        

De $1,840.00 a $5,880.00

II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al RFC.

 Por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente 

De $1,340.00 a $4,480.00

• Cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores              

De $30.00 a $120.00

• Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, siempre que se omita la presentación de anexos   

De $240.00 a $440.00

• No señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante                                                    

De $900.00 a $2,230.00

• Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas o con errores

De $5,500.00 a $18,360.00

No presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal

De $1,620.00 a $4,860.00

En los demás casos                                                                                         

De $810.00 a $2,210.00

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

 De $1,810.00 a $44,790.00

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución

De $22,400.00 a $44,790.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la LISR, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,230.00 a $13,430.00.

V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

De $15,380.00 a $30,800.00.

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el RCFF, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

De $4,480.00 a $13,430.00

VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir.

De $1,110.00 a $11,300.00

IX.- No proporcionar la información  que contenga el cálculo de los impuestos a pagar.

De $13,430.00 a $44,790.00

X. No cumplir, con la validación, incorporación, asignación de folio y sello digital en los CFDI emitidos. Esto aplica a los proveedores certificados

De $14,100.00 a $26.430.00

XIII. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos. Obligación para donatarias.

De $13,430.00 a $44,790.00

 

 Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias

Infracción y su fundamento

Multa

XVI. No proporcionar los comprobantes por retenciones de IVA o presentarlo con errores o fuera de plazo

De $15,650.00 a $31,290.00.
En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento

XVII.-No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior

De $99,590.00 a $199,190.00

XXII.- No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios

De $6,780.00 a $13,560.00

XXVI. No proporcionar la información  mensual
con proveedores (DIOT) y por servicios de subcontratación laboral a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

De $14,880.00 a $29,750.00.
En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento

 

Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias

Infracción y su fundamento

Multa

XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para la programación de los actos de fiscalización

De $26,440.00 a $44,050.00 por cada solicitud no atendida

XXXVI. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la LISR

XXXVIII. Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la LISR que es cumplir exclusivamente con su objeto
social
en caso de donatarias

De $114,770.00 a $143,450.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

XXXIX. No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes en  caso de liquidación de una donataria autorizada

De $201,610.00 a $287,040.00

XL. La donataria que no proporcione la información dentro del plazo en alguna revisión fiscal o  proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales

De $199,630.00 a $284,220.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

XLI. Por NO enviar mensualmente  la contabilidad electrónica

Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $7,110.00 a $21,310.00

 

Artículo
83.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación

Infracción y su fundamento

Multa

I. No llevar contabilidad

De $1,960.00 a $19,530.00

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

De $430.00 a $9,760.00

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los
señalados en dichas disposiciones.

De $430.00 a $9,760.00

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

De $290.00 a $ 5.330.00

V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

De $1,190.00 a $15,600.00

VI. CFDI con RFC distinto al cliente.

• De $21,420.00 a $122,440.00 

En caso de reincidencia, clausuraran preventivamente el establecimiento por un plazo de tres a quince días.

• De $2,150.00 a $ 4,270.00 tratándose de contribuyentes que tributen  en el RIF.

 

IV. (A) Por emitir CFDI que deban contar con los complementos y no los realicen

De $450.00 a $670.00 por cada comprobante 

 

Artículo 83.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación

Infracción y su fundamento

Multa

 

 

IX. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del CFF, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.

De $17,330.00 a $173,030.00

XI. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

De $880.00 a $17,030.00

XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los CFDI por sus proveedores, relacionadas con la falta de materialidad

De un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal.

 

Artículo 84-C Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos.

Infracción y su fundamento

De $560.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,660.00 por cada una de las mismas.

 

Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación

Infracción y su fundamento

Multa

 I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

De $22,400.00 a $67,210.00

II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.

 De $1,960.00 a $80,880.00

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.

 De $4,250.00 a $106,250.00

IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.

 De $171,240.00 a $228,320.00

V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos 

 De $9,710.00 a $16,180.00

 

 Artículo 90.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros las siguientes:

Infracción y su fundamento

I. Asesorar, aconsejar, o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a lo establecido por las disposiciones fiscales

II. Colaborar en la alteración o inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan

III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales

De $69,900.00 a $109,870.00

 

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo

Infracción y su fundamento

De $430.00 a $4,100.00

 

Artículo 150.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

Infracción y su fundamento

I. Por el requerimiento

II. Por la de embargo.

III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco
federal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $560.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

Descarga el Boletín Multas CFF 2025 de la siguiente liga: Presiona Aquí.