En el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 publicado el pasado lunes 30 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Código Fiscal de la Federación
A continuación los puntos finos de las multas por infracciones:
Infracción y su fundamento | Multa |
I. No inscribirse en el RFC, no inscribir a terceros y señalar | De $4,480.00 a $13,430.00
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II. No presentar avisos al RFC. Salvedad para RIF cuyo monto será | De $5,400.00 a $10,780.00
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III. No presentar declaraciones, | Entre el 2% de las contribuciones |
IV. No citar la clave del RFC o utilizar alguna no asignada por la | Entre el 2% de las contribuciones |
V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del CFF (aplicable a Notarios Públicos) |
De $22,400.00 a $44,790.00
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VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto del que corresponda | De $4,480.00 a $13,430.00
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VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista |
De $4,440.00 a $13,390.00 |
VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. |
De $21,560.00 a $43,140.00 |
IX. No verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. |
De $21,560.00 a $43,140.00 |
Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias
Infracción y su fundamento | Multa |
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. | |
• No presentar declaraciones , y la multa es por cada obligación | De $1,810.00 a $22,400.00 |
• Presentar la declaración, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento | De $1,810.00 a $44,790.00 |
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• Por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos | De $18,360.00 a $36,740.00 |
• En los demás documentos | De $1,840.00 a $5,880.00 |
II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al RFC. | |
• Por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente | De $1,340.00 a $4,480.00 |
• Cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores | De $30.00 a $120.00 |
• Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, siempre que se omita la presentación de anexos | De $240.00 a $440.00 |
• No señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante | De $900.00 a $2,230.00 |
• Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas o con errores | De $5,500.00 a $18,360.00 |
• No presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal | De $1,620.00 a $4,860.00 |
•En los demás casos | De $810.00 a $2,210.00 |
III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente. | De $1,810.00 a $44,790.00 |
IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución | De $22,400.00 a $44,790.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la LISR, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,230.00 a $13,430.00. |
V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello. | De $15,380.00 a $30,800.00. |
VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el RCFF, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea. | De $4,480.00 a $13,430.00 |
VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir. | De $1,110.00 a $11,300.00 |
IX.- No proporcionar la información que contenga el cálculo de los impuestos a pagar. | De $13,430.00 a $44,790.00 |
X. No cumplir, con la validación, incorporación, asignación de folio y sello digital en los CFDI emitidos. Esto aplica a los proveedores certificados | De $14,100.00 a $26.430.00 |
XIII. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos. Obligación para donatarias. | De $13,430.00 a $44,790.00 |
Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias
Infracción y su fundamento | Multa |
XVI. No proporcionar los comprobantes por retenciones de IVA o presentarlo con errores o fuera de plazo | De $15,650.00 a $31,290.00. |
XVII.-No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior | De $99,590.00 a $199,190.00 |
XXII.- No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios | De $6,780.00 a $13,560.00 |
XXVI. No proporcionar la información mensual | De $14,880.00 a $29,750.00. |
Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias
Infracción y su fundamento | Multa |
XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para la programación de los actos de fiscalización | De $26,440.00 a $44,050.00 por cada solicitud no atendida |
XXXVI. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la LISR XXXVIII. Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la LISR que es cumplir exclusivamente con su objeto | De $114,770.00 a $143,450.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles |
XXXIX. No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes en caso de liquidación de una donataria autorizada | De $201,610.00 a $287,040.00 |
XL. La donataria que no proporcione la información dentro del plazo en alguna revisión fiscal o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales | De $199,630.00 a $284,220.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles |
XLI. Por NO enviar mensualmente la contabilidad electrónica | Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $7,110.00 a $21,310.00 |
Artículo
83.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación
Infracción y su fundamento | Multa |
I. No llevar contabilidad | De $1,960.00 a $19,530.00 |
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. | De $430.00 a $9,760.00 |
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los | De $430.00 a $9,760.00 |
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. | De $290.00 a $ 5.330.00 |
V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. | De $1,190.00 a $15,600.00 |
VI. CFDI con RFC distinto al cliente. | • De $21,420.00 a $122,440.00 En caso de reincidencia, clausuraran preventivamente el establecimiento por un plazo de tres a quince días. • De $2,150.00 a $ 4,270.00 tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF.
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IV. (A) Por emitir CFDI que deban contar con los complementos y no los realicen | De $450.00 a $670.00 por cada comprobante |
Artículo 83.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación
Infracción y su fundamento | Multa |
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IX. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del CFF, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. | De $17,330.00 a $173,030.00 |
XI. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | De $880.00 a $17,030.00 |
XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los CFDI por sus proveedores, relacionadas con la falta de materialidad | De un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal. |
Artículo 84-C Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos.
Infracción y su fundamento |
De $560.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,660.00 por cada una de las mismas. |
Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación
Infracción y su fundamento | Multa |
I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. | De $22,400.00 a $67,210.00 |
II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito. | De $1,960.00 a $80,880.00 |
III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades. | De $4,250.00 a $106,250.00 |
IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes. | De $171,240.00 a $228,320.00 |
V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos | De $9,710.00 a $16,180.00 |
Artículo 90.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros las siguientes:
Infracción y su fundamento |
I. Asesorar, aconsejar, o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a lo establecido por las disposiciones fiscales |
II. Colaborar en la alteración o inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan |
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales |
De $69,900.00 a $109,870.00 |
Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo
Infracción y su fundamento |
De $430.00 a $4,100.00 |
Artículo 150.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
Infracción y su fundamento |
I. Por el requerimiento |
II. Por la de embargo. |
III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco |
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $560.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito. |
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